Obbligazione Banco de Sabadell 0% ( ES0513862PR5 ) in EUR

Emittente Banco de Sabadell
Prezzo di mercato 100 EUR  ⇌ 
Paese  Spagna
Codice isin  ES0513862PR5 ( in EUR )
Tasso d'interesse 0%
Scadenza 09/11/2021 - Obbligazione è scaduto



Prospetto opuscolo dell'obbligazione Banco de Sabadell ES0513862PR5 in EUR 0%, scaduta


Importo minimo 1 000 EUR
Importo totale 9 500 000 EUR
Descrizione dettagliata Banco Sabadell è una banca spagnola con una vasta rete di filiali in Spagna e presenza internazionale, operante nel settore retail, corporate e investment banking.

Il bond ES0513862PR5 emesso da Banco de Sabadell, in valuta EUR, con cedola zero, di taglia totale 9.500.000 EUR e taglio minimo 1.000 EUR, scaduto il 09/11/2021, è stato rimborsato al 100%.







Don Carlos Manjarín Albert, actuando en nombre y representación de Banco de Sabadell, S.A., con domicilio
social en Sabadell (Barcelona), Plaza de Catalunya, 1, y N.I.F. A08000143
CERTIFICA
Que el documento contenido en el disquete entregado a la Comisión Nacional del Mercado de Valores es
idéntico en todos sus términos al Folleto Informativo Reducido modelo RED 4 del Programa de Pagares de
empresa de elevada liquidez 2002, verificado e inscrito en los registros de la citada CNMV el trece de febrero
de 2002, y al tríptico correspondiente.
Y para que conste a los efectos oportunos libro el presente certificado en Sabadell a catorce de febrero de dos
mil dos.


FOLLETO INFORMATIVO REDUCIDO
DEL PROGRAMA DE PAGARÉS DE EMPRESA
DE ELEVADA LIQUIDEZ 2002
Modelo RED 4
Saldo vivo máximo 1.200.000.000 Euros
ampliables a 1.500.000.000 Euros
Banco Sabadell
El presente Folleto Informativo Reducido ha sido inscrito en los Registros Oficiales de la Comisión Nacional del
Mercado de Valores con fecha 13 de febrero de 2002, y se complementa con el Folleto Completo modelo RV
registrado en la CNMV el 28 de marzo de 2001.


CAPÍTULO 1
PERSONAS QUE ASUMEN LA RESPONSABILIDAD DEL
CONTENIDO DEL FOLLETO
1.1.
PERSONAS QUE ASUMEN LA RESPONSABILIDAD DEL CONTENIDO DEL
FOLLETO Y ORGANISMOS SUPERVISORES DEL FOLLETO
D. José Permanyer Cunillera, con D.N.I. 38.984.719-H, actuando como su Director
General en nombre y representación de Banco de Sabadell, S.A. (en adelante Banco
Sabadell o el Banco), con N.I.F. A08000143 y domicilio en Sabadell 08201, Plaza
Catalunya, nº 1, asume la responsabilidad del contenido del presente folleto y declara que
todos los datos e informaciones son verídicos, no existiendo ningún tipo de omisiones
susceptibles de inducir a error o de alterar la apreciación pública del Banco o de los
valores que se emiten.
1.2.
ORGANISMOS SUPERVISORES
1.2.1. Inscripción en registros oficiales
El presente folleto informativo reducido modelo RED 4 (en adelante el Folleto) relativo al
Programa de Pagarés de Empresa de Elevada Liquidez 2002 (en adelante el Programa) ha
sido inscrito en los Registros Oficiales de la Comisión Nacional del Mercado de Valores
(en adelante CNMV) con fecha [...] de febrero de 2002, está constituido por los capítulos 1
y 2 y se complementa con el Folleto Completo modelo RV registrado en la CNMV el 28
de marzo de 2001, el cual está a disposición del público en el domicilio del Banco y en la
CNMV.
La verificación y el registro del presente folleto por la CNMV no implican recomendación
de la suscripción o compra de los valores a que se refiere el mismo, ni pronunciamiento
en sentido alguno sobre la solvencia del Banco o la rentabilidad o calidad de los valores
emitidos u ofertados.
1.2.2. Autorización administrativa previa
No se precisan autorización ni pronunciamiento administrativo previos distintos de la
verificación y registro del presente folleto en la CNMV.
1.3.
NOMBRE, DOMICILIO Y CALIFICACIÓN DE LOS AUDITORES
Los Estados Financieros de Banco Sabadell y del Grupo Consolidado Banco Sabadell de
los ejercicios correspondientes a 1998, 1999 y 2000 han sido auditados por la firma de
auditoría externa PricewaterhouseCoopers Auditores, S.L., con CIF B-79031290 y
domicilio en Barcelona, Avda. Diagonal, 640, inscrita en el Registro Oficial de Auditores
de Cuentas con el número S0242, y se encuentran depositados y a disposición del público
en la CNMV junto con los correspondientes informes de auditoría.
Dichos informes de auditoría han resultado favorables, no registrándose salvedades
negativas con respecto a los estados financieros del Banco en ninguno de los ejercicios
mencionados.
Folleto informativo reducido del Programa de Pagarés de Empresa de elevada liquidez 2002 Capítulo 1 Pág. 1


Se incluyen como Anexo 1 Balance de Situación y Cuenta de Pérdidas y Ganancias del
Banco y de su Grupo Consolidado a 31 de diciembre de 2001.
1.4.
No procede
Folleto informativo reducido del Programa de Pagarés de Empresa de elevada liquidez 2002 Capítulo 1 Pág. 2


CAPÍTULO 2
EL PROGRAMA DE EMISIÓN U OFERTA DE VALORES
NEGOCIABLES DE RENTA FIJA
Todos los importes, salvo que se indique lo contrario para cada caso, están expresados en miles de euros
2.1.
CONDICIONES Y CARACTERÍSTICAS ECONÓMICO-FINANCIERAS DE
LOS VALORES OBJETO DE OFERTA QUE COMPONEN EL EMPRÉSTITO.
2.1.1. Importe nominal del programa
El saldo vivo máximo de la emisión en cada momento será de mil doscientos millones de
euros (Eur.1.200.000.000), ampliable a mil quinientos millones de euros
(Eur.1.500.000.000) previa comunicación a la CNMV.
No es posible realizar una previsión del número de valores que se emitirán.
2.1.2. Naturaleza y denominación de los valores que se ofrecen
Los Pagarés son valores de renta fija simple emitidos al descuento y al amparo del
Programa, sin que existan restricciones a la libre transmisibilidad de los mismos.
El Programa gozará de la calificación de elevada liquidez a que hace referencia la Orden
Ministerial de fecha 31 de julio de 1991, una vez obtenida para el Programa y los Pagarés
la admisión a negociación en el Mercado AIAF de Renta Fija (en adelante AIAF).
Los Pagarés se representarán por medio de anotaciones en cuenta tal como está previsto
por los mecanismos de negociación de AIAF.
El Servicio de Compensación y Liquidación de Valores, S.A. (en adelante SCLV), con
domicilio en Madrid, calle Orense, 34, será designado como entidad encargada del
registro contable de la emisión de Pagarés, designación que se efectuará a los efectos del
artículo 45 del real Decreto 116/1992.
2.1.3. Importe nominal y efectivo
El importe nominal mínimo de los Pagarés será de mil (1.000) euros. Los Pagarés serán
emitidos a plazos desde una semana (7 días) hasta un máximo de 25 meses (760 días). El
importe efectivo se determinará en función de los tipos de descuento y los importes
resultantes de cada suscripción.
El precio efectivo de cada Pagaré será el valor efectivo entregado por el suscriptor, libre
de gastos para el mismo y dependerá del tipo de interés negociado y del plazo emitido. La
fórmula para calcular el importe efectivo, conocidos el valor nominal y el tipo de interés,
es la siguiente:
Para plazos de emisión iguales o inferiores a 365 días:
=
N
E

1+ n
i

365
Folleto informativo reducido del Programa de Pagarés de Empresa de elevada liquidez 2002 Capítulo 2 Pág. 1


Para plazos de emisión superiores a 365 días:
N
E = ( + )( )365
1
n
i
donde:
E
=
Importe efectivo del Pagaré.
N
=
Importe nominal del Pagaré.
i
=
Tipo de interés nominal expresado en tanto por uno.

n
=
Número de días de vida del Pagaré
El tipo de interés nominal de cada Pagaré será el pactado entre el Banco y el suscriptor.
Los Pagarés serán cedidos por el Banco a un tipo de interés en base de 365 días, salvo que
se pactase con el inversor una base de 360 días (solo aplicable a inversores institucionales).
Cualquier transmisión posterior a inversores no institucionales deberá ser con base 365.
Los Pagarés se reembolsarán por el Banco, en la fecha de vencimiento, por su valor
nominal.
La operativa de cálculo se realizará con tres decimales redondeando el importe efectivo a
céntimos de euro. A título de ejemplo, para un Pagaré de mil (1.000) euros nominales
cuando el tipo de interés nominal sea del 4,00 % a un plazo de 90 días, y sobre base de
365, el importe a desembolsar sería de 990,23 euros, correspondiéndole una tasa anual
efectiva del 4,06%. Si aumentamos el plazo en 10 días, el importe a desembolsar será de
989,16 euros. En el cuadro de la página siguiente se facilitan diversos ejemplos de valores
efectivos por cada Pagaré de mil (1.000) euros con relación a los tipos nominales para
cada uno de los plazos de emisión.
Las columnas en las que aparece +10 representan la disminución en euros del valor
efectivo del Pagaré al aumentar el plazo en 10 días. La columna encabezada por ­30
refleja el incremento del valor efectivo del Pagaré para un plazo 30 días inferior.
Folleto informativo reducido del Programa de Pagarés de Empresa de elevada liquidez 2002 Capítulo 2 Pág. 2


Folleto informativo reducido del Programa de Pagarés de Empresa de elevada liquidez 2002 Capítulo 2 Pág. 3


2.1.4. Comisiones y gastos para el suscriptor
Los Pagarés serán emitidos por el Banco sin que por su parte sea exigida ninguna
comisión ni repercutido gasto alguno en la contratación ni en la amortización de los
mismos.
2.1.5. Comisiones y gastos por la representación en anotaciones en cuenta
Las comisiones y gastos en concepto de la primera inscripción en el Registro Central del
SCLV serán por cuenta y cargo del Banco.
Asimismo, las entidades adheridas al SCLV, entidad encargada de su registro contable, y
el Banco en su calidad de entidad adherida, podrán establecer de acuerdo con la
legislación vigente, las comisiones y gastos repercutibles al tenedor de los Pagarés en
concepto de administración y/o custodia de valores que libremente determinen, y que en
su momento hayan sido comunicadas al Banco de España y/o a la CNMV como
organismo supervisor.
2.1.6. Cláusula de interés
2.1.6.1. Tipo de interés nominal
El tipo de interés nominal se fijará individualmente para cada Pagaré o grupo de Pagarés
en el momento de su emisión en función de los tipos de interés vigentes en el mercado
financiero en cada momento.
El tipo de interés nominal anual de cada Pagaré, será calculado de acuerdo a las siguientes
fórmulas:
Para plazos de emisión iguales o inferiores a 365 días:
N -E
i =


365
E n
Para plazos de emisión superiores a 365 días:
(365 )
N n
i =
-1
E
donde:
E
=
Importe efectivo del Pagaré.
N
=
Importe nominal del Pagaré.
I
=
Tipo de interés anual nominal, expresado en tanto por uno.
N
=
Número de días de vida del Pagaré.
2.1.6.2. Fechas, lugar, entidades y procedimiento para el pago de los cupones
Al ser valores con rendimiento implícito no habrá pago de cupones de forma periódica y
la amortización se realizará el día de su vencimiento según se indica en el apartado 2.1.8.
Dado que los Pagarés se emiten al descuento, el rendimiento de los mismos será la
diferencia entre el precio efectivo en el momento de la emisión, o adquisición, y su valor
nominal, o el valor de la transmisión.
Folleto informativo reducido del Programa de Pagarés de Empresa de elevada liquidez 2002 Capítulo 2 Pág. 4


2.1.7. Régimen fiscal
Durante toda la vida del Pagaré, el régimen fiscal que se aplicará será el que se derive de
la legislación vigente en cada momento.
A continuación se expone el tratamiento fiscal en España para los tenedores de los valores,
derivado de la propiedad y posterior transmisión, en su caso, de los Pagarés. El análisis
que sigue es una mención general al régimen aplicable de acuerdo con la legislación
vigente. Sin embargo, debe tenerse en cuenta que dicho análisis no explicita todas las
posibles consecuencias fiscales y por tanto es recomendable consultar con asesores fiscales
quienes podrán prestar un asesoramiento personalizado, a la vista de las circunstancias
particulares de cada sujeto.
Con independencia de tratamientos específicos derivados de las facultades normativas de
las Comunidades Autónomas, las normativas básicas aplicables (con las modificaciones
posteriores que puedan haber experimentado) son: con respecto al rendimiento de los
Pagarés, la Ley 40/1998, de 9 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas
Físicas (en lo sucesivo IRPF) y su reglamento, aprobado por el Real Decreto 214/1999 de
5 de febrero, la Ley 41/1998, de 9 diciembre, del Impuesto sobre la Renta de No
Residentes y su reglamento, aprobado por el Real Decreto 326/1999 de 26 de febrero, y
la Ley 43/1995 de 27 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades y su reglamento,
aprobado por el Real Decreto 537/1997, de 14 de abril; con respecto a su propiedad por
personas físicas, la Ley 19/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio, y con
respecto a su adquisición a título gratuito, la Ley 29/1987 de 18 de diciembre, del
Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones y su reglamento, aprobado por el Real Decreto
1629/1991 de 8 de noviembre, y todo ello sin perjuicio de los cambios que puedan
producirse en la normativa aplicable a lo largo del periodo de duración de la emisión.
Clasificación de los valores a emitir al amparo del programa de emisión.
Los Pagarés se clasifican, a efectos fiscales, de conformidad con la legislación vigente,
como activos financieros con rendimiento implícito.
Se exponen a continuación los diferentes tratamientos según residencia del inversor y su
condición de persona física o jurídica.
Personas físicas Residentes en territorio Español.
a)
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
Los intereses y rendimientos de naturaleza implícita procedentes de los Pagarés
tendrán la consideración de rendimientos del capital mobiliario y se integrarán en la
parte general de la base imponible del ejercicio en que se devenguen, reduciéndose el
importe de la renta en un 30% si el rendimiento se ha generado en un periodo
superior a 2 años.
Las rentas de naturaleza implícita obtenidas estarán siempre sujetas a retención sobre
el importe integro de la diferencia entre el importe satisfecho en la suscripción,
primera colocación o adquisición y el importe obtenido en la amortización,
reembolso o transmisión de dichos valores (reducida en un 30% cuando proceda
según indicado en el párrafo anterior), al tipo vigente del 18%.
Folleto informativo reducido del Programa de Pagarés de Empresa de elevada liquidez 2002 Capítulo 2 Pág. 5


Dicha retención será practicada por el Banco o en su caso por el fedatario público o
institución financiera que intervenga en la operación.
La retención a cuenta que en su caso se practique será deducible de la cuota del IRPF
y, en caso de insuficiencia de cuota, dará lugar a las devoluciones previstas en la
legislación vigente.
b)
Impuesto sobre el Patrimonio.
Las personas físicas que adquieran los Pagarés, que estén obligadas a presentar
declaración por el impuesto sobre el Patrimonio, deberán declarar los Pagarés que
posean al 31 de diciembre de cada año.
Esta declaración será, en el caso de valores representativos de la cesión a terceros de
capitales propios, por su valor de negociación media del cuarto trimestre del año en el
caso de que coticen en mercados organizados, a cuyo efecto el Ministerio de
Economía y Hacienda publicará anualmente la relación de valores que se negocien en
mercados organizados.
c)
Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones
La transmisión de los Pagarés, por causa de muerte o donación a favor de personas
físicas se encuentra sometida a las reglas generales del Impuestos sobre Sucesiones y
Donaciones en cuanto al adquirente y a las del IRPF en lo referido al donante persona
física. En el caso de transmisión gratuita a favor de un sujeto pasivo del Impuesto de
Sociedades (IS), la renta que se integre en su base imponible tributará de acuerdo con
las normas de dicho impuesto.
Personas jurídicas residentes en territorio español
Los sujetos pasivos del IS por obligación personal de contribuir o sujetos pasivos por
obligación real de contribuir que actúen a través de un establecimiento permanente en
territorio español, integrarán en su base imponible el importe integro de los intereses y
cualquier otra forma de retribución devengada por los Pagarés, incluyendo las rentas
derivadas de la transmisión, reembolso, amortización o canje de los mismos.
Los sujetos pasivos del IS soportarán una retención a cuenta del referido impuesto sobre el
importe integro de las rentas mencionadas en el punto anterior, al tipo de retención
vigente, que en el momento de elaboración del Folleto es del 18%. Esta retención no se
realizará, de acuerdo con lo previsto en el artículo 57.q del Reglamento del Impuesto
sobre Sociedades si los mencionados activos están representados mediante anotaciones en
cuenta y se negocian en un mercado secundario oficial de valores español.
La retención a cuenta que en su caso se practique será deducible de la cuota del IS y, en
caso de insuficiencia de cuota, dará lugar a las devoluciones previstas en la legislación
vigente.
Personas físicas o jurídicas no residentes en territorio español
A estos efectos se consideran inversores no residentes las personas físicas o jurídicas que
no tengan su residencia fiscal en España y no actúen, respecto de la inversión en los
Pagarés, a través de un establecimiento permanente en España. El régimen fiscal que se
Folleto informativo reducido del Programa de Pagarés de Empresa de elevada liquidez 2002 Capítulo 2 Pág. 6